Disposición transitoria cuarta. Contrato inicial de gestión.
Hasta tanto se apruebe el Contrato inicial de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará en el marco de la Memoria aprobada y del Plan Inicial, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
La vinculación al contrato de gestión y al sistema de evaluación del desempeño de las previsiones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 33 sobre el complemento de productividad, no será efectiva hasta la aprobación de dichos instrumentos.
Texto oficial de Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2014-13360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.