De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será desempeñada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de que, en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión y en función de las necesidades de la Agencia, pueda formalizarse un convenio, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (BOE-A-2014-13360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Asistencia jurídica. — Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria · BOE Fácil