Disposición adicional cuarta. Integración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad.
Los funcionarios en activo con destino en la Dirección General de Ferrocarriles que estén desarrollando funciones vinculadas a contratos que van a ser gestionadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad, podrán incorporarse como personal laboral a alguno de estos entes públicos, a propuesta del Ministerio de Fomento, previa iniciativa de las entidades públicas citadas y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando en su cuerpo o escala de origen en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (BOE-A-2014-13360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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