Disposición adicional sexta. Patrimonio de la Agencia e Inventario de bienes.
Pertenecen al patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para el cumplimiento de sus funciones los bienes muebles e inmuebles que estén adscritos a la Dirección General de Ferrocarriles a la entrada en vigor de este real decreto y que correspondan a las funciones que se integran en la Agencia.
La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (BOE-A-2014-13360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Patrimonio de la Agencia e Inventario de bienes. — Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria · BOE Fácil