Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
| Empresa | Miles de euros |
| --- | --- |
| Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | 1.976.703 |
| Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 1.589.345 |
| Unión Fenosa Distribución, S.A. | 728.583 |
| Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 153.714 |
| E.ON Distribución, S.L. | 154.119 |
| Total | 4.602.464 |
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.
> Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. [Ref. BOE-A-2016-12609](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12609)
Texto oficial de Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015 (BOE-A-2014-13475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.