Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en los siguientes términos:
«2. El esquema de liquidaciones será el siguiente:
2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual.
2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos:
a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:
i. La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
ii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
b) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos:
i. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
ii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.»
Texto oficial de Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015 (BOE-A-2014-13475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.