Las personas físicas que, inmediatamente antes de viajar a un Estado contratante sean residentes del otro Estado contratante y que, invitadas por el Gobierno del primer Estado contratante o por una universidad, un centro docente, una escuela, un museo u otra institución cultural de ese primer Estado contratante, o en el marco de un programa oficial de intercambio cultural, permanezcan en ese Estado contratante por un periodo inferior a dos años consecutivos, con fines únicamente de docencia, conferencias o investigación en esa institución, estarán exentas de impuestos en ese Estado contratante sobre las remuneraciones relacionadas con esa actividad.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006 (BOE-A-2014-13569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.