Disposición final sexta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Con efectos de 1 de marzo de 2015 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 77 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción:
«Estas prestaciones no serán de aplicación a los pasajeros transportados a título privado, en aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm.»
Dos. Se da nueva redacción al párrafo final del apartado 1 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 35 por 100.»
Texto oficial de Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE-A-2014-13612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.