Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la centralización de créditos.
Respecto a aquellos contratos centralizados, cuyos gastos deban imputarse al Programa presupuestario 923R «Contratación Centralizada», en tanto no se proceda a la centralización de los créditos correspondientes, la aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinarán, en su caso, la obligación por parte de los diferentes entes mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 1 de esta Ley, de emitir las correspondientes retenciones de crédito respecto a los contratos que se tramiten al amparo de la misma.
Con carácter previo al inicio de cada contrato, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a cada ente el importe por el que deberá efectuar la retención de crédito, de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
Texto oficial de Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE-A-2014-13612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.