TÍTULO I. Disposiciones Generales y régimen jurídico común del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales y principios
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto-ley tiene por objeto la puesta en marcha de medidas que garanticen la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales mediante la creación de un mecanismo de apoyo a la liquidez consistente en dos Fondos, que estarán estructurados en compartimentos, que permitan atender las necesidades financieras previstas en este real decreto-ley.
Cada uno de los compartimentos de estos Fondos tienen la consideración de mecanismo adicional de financiación de los referidos en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que será de aplicación a los mismos.
Asimismo, este real decreto-ley tiene por objeto la creación de un registro de convenios suscritos por las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales y la determinación de las condiciones y los procedimientos para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales en materia de gasto social.
Texto oficial de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE-A-2014-13613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.