TÍTULO III. Fondo de financiación a Entidades Locales · CAPÍTULO I. Compartimento Fondo de Ordenación · Sección 2.ª Condiciones financieras y fiscales
Artículo 44. Condiciones financieras aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.
La adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, conllevará la aceptación por el municipio, así como por sus organismos o entes públicos que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de las siguientes condiciones financieras:
a) La liquidez obtenida a través de aquel compartimento deberá ser utilizada para atender los vencimientos de las operaciones a las que se refiere este capítulo. El Estado, en nombre y por cuenta del municipio, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo de la Entidad Local, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos designado al efecto.
b) Únicamente podrán formalizar operaciones financieras a largo plazo para refinanciar o novar operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera.
Texto oficial de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE-A-2014-13613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.