TÍTULO I. Disposiciones Generales y régimen jurídico común del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales · CAPÍTULO II. Creación y régimen jurídico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales
Artículo 7. Creación del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
1. Se crea el Fondo de Financiación a Entidades Locales con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los Municipios adheridos, mediante la atención de sus necesidades financieras.
2. El Fondo de Financiación a Entidades Locales se estructura en tres compartimentos con características y condiciones propias con la siguiente denominación:
a) Fondo de Impulso Económico.
b) Fondo de Ordenación.
c) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales.
3. El patrimonio del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 correspondiente a las Entidades Locales se transfiere al Fondo de Financiación a Entidades Locales, a través del compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales, sucediéndole el Fondo en todos sus derechos y obligaciones. Esta transmisión tiene lugar en unidad de acto el 1 de enero de 2015.
Transmitido el patrimonio de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el anterior se considera extinguido el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.
Texto oficial de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE-A-2014-13613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.