TÍTULO II. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas · CAPÍTULO III. Compartimento Fondo Social y retenciones en materia de gasto social · Sección 1.ª Fondo social
Artículo 28. Ámbito subjetivo.
Podrán solicitar su adhesión a este compartimento las Comunidades Autónomas que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014 derivadas de convenios suscritos en materia de gasto social y otras transferencias en materia de gasto social.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Fondos de Financiación a Comunidades Autónomas y Entidades Locales (BOE-A-2014-13613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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