TÍTULO IV. Creación y funcionamiento del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Disposición final novena. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo lo dispuesto en la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2014.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Fondos de Financiación a Comunidades Autónomas y Entidades Locales (BOE-A-2014-13613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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