TÍTULO IV. Creación y funcionamiento del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Disposición final sexta. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª, 149.1.14.ª, 149.1.17.ª, 149.1.18.ª y 149.1.21.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, Hacienda general y Deuda del Estado, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y telecomunicaciones, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Fondos de Financiación a Comunidades Autónomas y Entidades Locales (BOE-A-2014-13613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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