Artículo 5. Convocatoria y constitución de la Comisión. Sesiones.
1.El Pleno de la Comisión quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asistan el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes.
2. El Pleno de la Comisión se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, seis de sus miembros. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.
3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de todos los presentes teniendo el Presidente voto dirimente.
Texto oficial de Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial (BOE-A-2014-1525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Convocatoria y constitución de la Comisión. Sesiones. — Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial · BOE Fácil