CAPÍTULO V. Expedición, revalidación, renovación y registro de los títulos profesionales
Artículo 21. Dispensas.
1. En circunstancias muy excepcionales y de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente, la autoridad marítima podrá proporcionar una dispensa para que una persona que carezca del título idóneo pueda desempeñar un cargo a bordo de un buque pesquero. La autoridad marítima sólo podrá proporcionar dicha dispensa si la misma no entraña peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, lo que deberá motivarse expresamente en el acto administrativo que la otorgue, con atención a cada caso concreto.
2. La dispensa en ningún caso podrá afectar a los operadores de radio que deberán hallarse en posesión del certificado de operador del Sistema mundial socorro y seguridad marítima que corresponda.
3. La dispensa concedida para un puesto, sólo se otorgará a quien esté debidamente cualificado para ocupar el puesto inmediatamente inferior, y su vigencia máxima será de seis meses sin que pueda procederse a la prórroga de la misma. No obstante, podrán otorgarse nuevas dispensas.
4. Las dispensas otorgadas por la autoridad marítima durante un año deberán ser notificadas a la Secretaría General de Pesca antes del 31 de enero del año siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2014-1687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.