CAPÍTULO V. Expedición, revalidación, renovación y registro de los títulos profesionales
Artículo 24. Cooperación técnica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en consulta con la Organización Marítima Internacional, procurará prestar ayuda a otras Partes que soliciten asistencia técnica respecto a:
a) Formación de personal administrativo o técnico.
b) El establecimiento de instituciones para la formación del personal de los buques pesqueros.
c) El suministro de equipos y servicios para las instituciones de formación.
d) El desarrollo de programas de formación adecuados, incluida la formación práctica en buques pesqueros de navegación marítima.
e) La facilitación de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la competencia del personal de los buques pesqueros.
Texto oficial de Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2014-1687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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