CAPÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones
Disposición adicional decimoquinta. Buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última.
1. Los titulados que viniesen ejerciendo durante, al menos, dos años de los últimos cinco como jefe o primer oficial de máquinas en buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última, sin aumentar la potencia real del buque, podrán seguir desempeñando dicho cargo en el mismo buque hasta el final de su vida útil, aunque la nueva potencia autorizada exceda de las atribuciones de su título profesional.
2. La Secretaría General de Pesca expedirá a los titulados afectados una certificación que les permitirá el ejercicio de los cargos indicados en el apartado anterior.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 660/2024, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2024-14082](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14082)</small>
Texto oficial de Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2014-1687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.