CAPÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones
Disposición adicional novena. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional.
Con una periodicidad de cuatro meses, los buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin efectuar el despacho en un puerto nacional comunicarán, ya sea directamente o a través del armador, a la Secretaría General de Pesca una lista en la que figuren el nombre, documento nacional de identidad y titulación del capitán, del jefe de máquinas y de los oficiales.
Texto oficial de Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2014-1687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional. — Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero · BOE Fácil