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Disposición adicional primera. Cuantía a partir de la cual los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa requieren autorización para contratar.

Texto oficial de Delegación de Facultades en Materia de Contratos del Ministerio de Defensa (BOE-A-2014-1937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional primera. Cuantía a partir de la cual los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa requieren autorización para contratar. — Delegación de Facultades en Materia de Contratos del Ministerio de Defensa · BOE Fácil