Disposición adicional primera. Cuantía a partir de la cual los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa requieren autorización para contratar.
Texto oficial de Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE-A-2014-1937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
