Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad.
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el presente real decreto y en el ADR:
a) El titular o el director de la empresa.
b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquella.
c) Otras personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén ligadas a ella por cualquier fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
Texto oficial de Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE-A-2014-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad. — Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español · BOE Fácil