Artículo 16. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.
Texto oficial de Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE-A-2014-2222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. — Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria · BOE Fácil