CAPÍTULO 6. Utilización del dominio público hidráulico
Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.
1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.
2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.
3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 35 a 51, en el anexo 10.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el anexo 10.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado anexo 10.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.
Texto oficial de Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (BOE-A-2014-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.