CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección primera. Protección del dominio público hidráulico
Artículo 62. Zonas húmedas.
1. Se considera prioritaria la protección y restauración de zonas húmedas, de acuerdo con sus características hidromorfológicas y de biodiversidad, teniendo en cuenta los catálogos de zonas húmedas protegidas de las comunidades autónomas y en especial los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.
2. En las zonas húmedas se fomentarán las actuaciones para la divulgación y la educación ambiental, con la participación de las administraciones locales implicadas.
3. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.
Texto oficial de Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (BOE-A-2014-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.