CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.
Las actuaciones que se realicen deberán cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención, favoreciendo su recuperación natural, integrando condicionantes hidromorfológicos y utilizando, cuando sea posible, aquellas técnicas que minimicen el impacto de la intervención y que garanticen la estructura y funcionalidad ecológica del sistema, estableciendo las medidas de protección necesarias.
Texto oficial de Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (BOE-A-2014-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico. — Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · BOE Fácil