CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Artículo 87. Comunicación y sistema de información.
1. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los explotadores privados de infraestructuras con efecto en la gestión de avenidas, facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Texto oficial de Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (BOE-A-2014-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.