CAPÍTULO II. Ordenación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional Básica
Artículo 6. Duración de los ciclos formativos de la Formación Profesional Básica.
1. La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o proyectos de Formación Profesional dual, con el objeto de que los alumnos y las alumnas adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título.
2. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años.
Texto oficial de Títulos de Formación Profesional Básica (BOE-A-2014-2360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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