Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. Los títulos profesionales básicos solicitados en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado el título correspondiente. El centro deberá abrir un expediente en el que conste la acreditación de las unidades de competencia profesional incluidas en el título, así como la justificación del cumplimiento del requisito de edad.»
2. Se modifica el artículo 2 apartado 1, quedando el texto redactado del siguiente modo:
«Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o por el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I y I (bis), según corresponda, y con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en el mismo. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.»
3. Se incorpora un anexo I (bis), por el que se establece el modelo general del texto de título profesional básico expedido de acuerdo con el artículo 44.1, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:
# «ANEXO I (BIS)
# Modelo general del texto de título profesional básico expedido de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Texto oficial de Títulos de Formación Profesional Básica (BOE-A-2014-2360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.