CAPÍTULO II. Cuerpo académico, clases, derechos y deberes
Artículo 11. Académicos y Académicas correspondientes.
1. Los académicos correspondientes deberán poseer el grado universitario de Doctor. Serán acreedores de esta distinción por sus méritos científicos o profesionales relevantes.
2. Las plazas serán convocadas y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud de elección de Académico correspondiente deberá ser avalada y razonada por tres Académicos de número y aprobada por la Junta Plenaria a propuesta de la Junta de Gobierno.
4. La elección de Académico correspondiente se realizará en Junta Plenaria por mayoría simple.
5. Los Académicos correspondientes españoles no podrán exceder de 120. Los Académicos correspondientes mayores de setenta y cinco años, los Académicos correspondientes extranjeros y los Académicos correspondientes natos no computarán a efectos del número límite antes señalado.
6. La Junta de Gobierno señalará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interno, las características del acto de toma de posesión.
Texto oficial de Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (BOE-A-2014-2599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.