CAPÍTULO III. Régimen interior de la Real Academia
Artículo 20. Vicepresidencia.
La persona titular de la Vicepresidencia tiene estas funciones:
a) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones y suplirle, temporalmente, en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Colaborar con el Presidente y el Secretario General coordinando el programa de actividades científicas de la Academia.
c) Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ocupará la Presidencia en funciones, hasta que se proceda a la elección reglamentaria de un nuevo Presidente, en un plazo máximo de cuatro meses.
Texto oficial de Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (BOE-A-2014-2599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Vicepresidencia. — Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España · BOE Fácil