CAPÍTULO III. Régimen interior de la Real Academia
Artículo 23. Tesorería.
El Tesorero tiene como misión fundamental administrar los fondos económicos de la Real Academia. Para el cumplimiento de esa misión:
a) Será el encargado de elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la misma, así como presentar a la junta plenaria, para su aprobación, si procede, el balance económico del curso anterior. Así mismo informará, periódicamente, a la junta de gobierno de la situación económica.
b) Estará a su cargo la responsabilidad de la recaudación, custodia e inversiones económicas de la Real Academia, en mancomunidad de firmas con el Presidente y Secretario general. Actuará como habilitado de la Real Academia a todos los efectos.
c) Se encargará de la gestión de las ayudas y subvenciones que reciba la Real Academia, en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (BOE-A-2014-2599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Tesorería. — Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España · BOE Fácil