CAPÍTULO IV. Patrimonio y régimen económico de la Real Academia
Artículo 33. Contabilidad.
1. La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España justificará ante las Administraciones públicas correspondientes las subvenciones obtenidas, de acuerdo con la legislación vigente.
2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Real Academia llevará control detallado y rendirá cuentas ante la Comisión de Gobierno Interior, Comisión de Economía y Hacienda, Junta de Gobierno y Junta Plenaria de la Real Academia.
3. Las transferencias y cheques bancarios ordenados por la Real Academia deberán estar conformados por dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidente, Secretario General y Tesorero.
Texto oficial de Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (BOE-A-2014-2599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Contabilidad. — Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España · BOE Fácil