CAPÍTULO VI. Publicaciones, biblioteca, cursos, concursos y premios
Artículo 38. Biblioteca.
1. La Biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del Académico Bibliotecario y es de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición y soportes en que se presenten.
2. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.
3. La Biblioteca acogerá y catalogará las donaciones bibliográficas de los Académicos, veterinarios ilustres y demás benefactores de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (BOE-A-2014-2599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Biblioteca. — Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España · BOE Fácil