CAPÍTULO II. Cuerpo académico, clases, derechos y deberes
Artículo 7. Académicos y Académicas de honor.
1. El nombramiento de Académico de honor se reserva a los científicos españoles o extranjeros que por sus eminentes trabajos en Ciencias Veterinarias, o sus afines, hayan alcanzado un reconocido y relevante prestigio científico o profesional.
2. Los candidatos serán propuestos por la Junta de Gobierno a la Junta Plenaria y ésta, en sesión extraordinaria, procederá a la votación de la misma manera que se establece para los Académicos de número.
3. Los candidatos también podrán ser propuestos por quince Académicos de número.
4. El número de Académicos de honor no podrá exceder de diez.
Texto oficial de Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (BOE-A-2014-2599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Académicos y Académicas de honor. — Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España · BOE Fácil