CAPÍTULO II. Cuerpo académico, clases, derechos y deberes
Artículo 9. Académicos y Académicas correspondientes natos.
1. Los Académicos correspondientes natos, que son el vínculo de colaboración permanente de otras Academias con ésta, son los Presidentes de las demás Reales Academias de Ciencias Veterinarias y Academias de Veterinaria españolas.
2. Ostentarán los mismos derechos que los Académicos correspondientes, así como la capacidad de asistir con voz a la Junta Plenaria de la Academia.
3. La Junta de Gobierno señalará, en cada caso, las características del acto de su toma de posesión.
Texto oficial de Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (BOE-A-2014-2599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Académicos y Académicas correspondientes natos. — Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España · BOE Fácil