TÍTULO I. Disposiciones generales, características y estructura orgánica de los centros · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Autorización y control judicial.
1. Nadie podrá ser internado en un centro sin que medie resolución dictada por la autoridad judicial competente que expresamente así lo autorice u ordene.
2. En todo caso el extranjero internado queda a disposición del juez o tribunal que autorizó u ordenó el internamiento.
3. Además, al Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en el centro le corresponde conocer, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales y visitar los centros cuando conozca algún incumplimiento grave o lo considere conveniente.
Texto oficial de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Autorización y control judicial. — Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil