TÍTULO III. Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones · CAPÍTULO I. Del ingreso en los centros
Artículo 32. Entrega de elementos de aseo y abrigo.
1. En el momento del ingreso se hará entrega al interno de, al menos, los siguientes elementos que, de ser necesario, se repondrán periódicamente:
a) Equipo de artículos básicos para la higiene personal diaria.
b) Toallas.
c) Ropa de cama.
2. De apreciarse que el interno no dispone de ropa o calzado adecuado para la permanencia en el centro, se le proveerán.
Texto oficial de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Entrega de elementos de aseo y abrigo. — Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil