TÍTULO IV. Normas de convivencia y régimen interior
Artículo 39. Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro.
El director, previa consulta con la junta de coordinación, determinará el horario y las medidas de régimen interior que sean adecuadas para garantizar en todo momento la seguridad y orden del centro y una pacífica convivencia entre los extranjeros internados, y organizará las actividades que se desarrollarán, fomentando la participación de aquéllos. Procurará atender sus sugerencias en la organización de las actividades, así como en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios.
Texto oficial de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro. — Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil