TÍTULO IV. Normas de convivencia y régimen interior
Artículo 43. Comunicaciones telefónicas.
1. El horario del centro determinará los tiempos en los que los internos podrán utilizar los teléfonos de uso público instalados en las zonas comunes, que deberán permitir tanto la realización como la recepción de llamadas.
2. Las comunicaciones telefónicas de los extranjeros internados, salvo resolución judicial en contrario, no estarán sometidas a intervención alguna. A tal efecto, en las zonas de uso común del centro que se determinen por la dirección, se habilitarán teléfonos de uso público, sometidos a la tarifa vigente que correrá a cargo de los interesados, que podrán ser usados por éstos todos los días, dentro del horario fijado por la dirección.
Texto oficial de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Comunicaciones telefónicas. — Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil