TÍTULO VI. Medidas de seguridad · CAPÍTULO I. Vigilancia y seguridad de los centros
Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.
1. Los funcionarios policiales realizarán la vigilancia de los internos con el fin de garantizar su seguridad personal y custodia y evitar posibles alteraciones del orden y de la convivencia en el centro.
2. **(Anulado)**
> Téngase en cuenta que el fallo de la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. [Ref. BOE-A-2015-5487](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5487). establece:
> "3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el artículo 62 quinquies, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo."
> <small>Se declara inválido y nulo el apartado 2 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. [Ref. BOE-A-2015-5487](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5487).</small>
Texto oficial de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.