TÍTULO I. Disposiciones generales, características y estructura orgánica de los centros · CAPÍTULO III. Organización interior de los centros
Artículo 6. Departamentos y servicios.
Para la cobertura de los servicios, cada centro dispondrá, además de los medios personales y materiales necesarios, de las siguientes instalaciones:
a) Dirección y administración.
b) Control de entrada y salida.
c) Servicio de vigilancia.
d) Asistencia sanitaria.
e) Asistencia social, jurídica y cultural.
f) Comedor.
g) Alojamiento de los internos.
h) Aseos y duchas.
i) Locutorio para abogados y sala de visitas.
j) Espacios adecuados para el esparcimiento y recreo.
Texto oficial de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Departamentos y servicios. — Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil