TÍTULO III. Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones · CAPÍTULO I. Del ingreso en los centros
Artículo 23. Solicitud de internamiento derivada de un expediente administrativo de expulsión, devolución o denegación de entrada.
1. La solicitud de ingreso se formalizará de manera motivada ante la autoridad judicial, según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por el instructor del expediente administrativo.
2. El instructor que solicite la autorización de internamiento de un extranjero dispondrá su presentación ante el juez de instrucción competente, junto con aquellos documentos que formen parte del expediente o resolución de expulsión, devolución o denegación de entrada.
3. Asimismo, el instructor aportará al juez certificado de todos los periodos de internamiento en centro o centros por dicho extranjero de los que se tenga constancia, con indicación de los expedientes administrativos de los que derivaron tales medidas cautelares y los juzgados que las acordaron, así como de su resolución.
Texto oficial de Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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