TÍTULO IV. Normas de convivencia y régimen interior
Artículo 41. Régimen de las comunicaciones.
1. Los extranjeros internados podrán comunicar libremente con su abogado, y con los representantes diplomáticos y consulares de su país, quienes deberán presentar la documentación que les acredite como tales.
2. Las entrevistas darán lugar a la oportuna anotación en el libro-registro de visitas.
Texto oficial de Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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