TÍTULO V. Formación del personal del centro y mecanismos de control e inspección · CAPÍTULO I. Formación y reglas de conducta del personal de los centros
Artículo 49. Reglas de conducta del personal del centro.
1. La labor de los funcionarios policiales al servicio del centro se ajustará a los principios y a las normas de conducta establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en su normativa de desarrollo.
2. Especialmente, observarán un trato correcto en sus relaciones con los internos, garantizarán la integridad, dignidad e imparcialidad en sus actuaciones y evitarán realizar o que se realicen por terceros cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
3. Todas las personas que presten servicios en los centros deberán ir identificadas de forma visible.
Texto oficial de Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (BOE-A-2014-2749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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