Artículo 2. Carácter público y reservado de la información.
La información que se relaciona en el artículo anterior podrá ser:
a) De carácter público, como información a terceros de la situación patrimonial, económica y financiera de las respectivas Entidades.
b) De carácter reservado, cuya finalidad no será la difusión general, sino la información a la CNMV con objeto de que ésta pueda cumplir sus funciones de supervisión e inspección de los mercados y de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con el tráfico de los mismos.
Texto oficial de Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-2014-288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Carácter público y reservado de la información. — Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil