Artículo 4. Interconexión con el registro general.
1. La oficina de registro auxiliar estará interconectada con el registro general, en los términos que se establecen en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
2. La oficina de registro auxiliar remitirá copia de la totalidad de los asientos que se practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo ésta última la que haya de ejercer las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Texto oficial de Oficina de Registro Auxiliar del Ministerio de Agricultura (BOE-A-2014-2925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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