Cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, el Director General de la Policía, atendiendo al criterio de la Comisión Técnica de Uniformidad, Vestuario y Equipamiento, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o especial, sin que los mismos formen parte de la uniformidad reglamentaria.
Texto oficial de Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2014-2997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Otra indumentaria. — Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil