CAPÍTULO III. Divisas y Distintivos · Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo
Artículo 14. Placa-emblema de identificación profesional.
1. La placa-emblema es un distintivo de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la leyenda Cuerpo Nacional de Policía y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
2. El diseño y las características técnicas de la placa emblema, y de la cartera porta-carné, serán las que se establecen en el anexo III.
Texto oficial de Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2014-2997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Placa-emblema de identificación profesional. — Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil